El Gobierno avanzó con la actualización de los cuadros tarifarios y, desde este lunes, aumenta la luz y el gas en todo el país. Las resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial, detallan los nuevos valores que los usuarios de Edenor, Edesur y Metrogas verán reflejados en sus próximas facturas, como parte de la actualización que impulsa el Ministerio de Economía.
Para el servicio eléctrico, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementa un 2,90% para los usuarios de Edesur y un 2,97% para los de Edenor. En el caso del gas natural, el nuevo cuadro tarifario para Metrogas no se traduce en un único porcentaje de aumento final, ya que su cálculo es más complejo.
El incremento en el componente de distribución de la factura de luz es impulsado por una actualización mensual del 2,54% calculada en base a la fórmula de indexación que pondera en un 67% el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en un 33% el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el cálculo se utilizaron los datos de julio de 2025, mes en que el IPIM fue del 2,85% y el IPC del 1,9%.
A esta indexación se suma un incremento mensual fijo, aprobado en la última revisión tarifaria de abril, que para Edesur es del 0,36% y para Edenor, del 0,42%. Además del costo de distribución, las facturas reflejarán los nuevos precios estacionales de la energía mayorista, donde el Precio Estacional de Energía (PEST) se reduce un 0,35%, pero el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión se ajusta un 6,95%.
La actualización de las boletas de Metrogas contempla tres factores principales. Un componente relevante es el traslado a tarifas de los nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), establecidos por la Secretaría de Energía en el marco del Plan Gas.Ar.
También se considera la aplicación del siguiente escalón de aumento correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) aprobada para el período 2025-2030, que se aplicará en 31 aumentos mensuales. A esto se le adiciona la implementación de un nuevo mecanismo de actualización tarifaria mensual, que reemplaza al anterior ajuste semestral y permite ajustes periódicos basados en la variación de índices de precios.
Las resoluciones establecen pautas claras sobre la información que debe figurar en las facturas. Las boletas de luz deberán identificar de manera destacada el “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” y el “Subsidio Estado Nacional”. De esta forma, los usuarios podrán conocer el costo real de la energía y el monto que el Estado cubre por ellos.
En el caso del gas, la facturación de Metrogas deberá reflejar los nuevos precios del PIST y, cuando corresponda, las bonificaciones para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3. Las empresas distribuidoras tienen la obligación de publicar sus nuevos cuadros tarifarios en al menos dos diarios de amplia circulación en su área de concesión.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.