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La Corte de Santa Fe admitió una queja “de inconstitucionalidad” en el concurso de Vicentin

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Un recurso de queja “por inconstitucionalidad” interpuesto por un grupo de 73 acreedores de la agroexportadora Vicentin, en concurso de acreedores desde hace más de 4 años, fue aceptado por 5 de 6 votos en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, y pone en suspenso la homologación que había dejado establecida la Cámara de Apelaciones de Reconquista en marzo pasado.

Los jueces Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez, Roberto Falistocco, Mario Netri y Eduardo Spuler resolvieron “admitir la queja interpuesta” por Comodities SA, en nombre del Fideicomiso Acreedores Granarios de Vicentin, en tanto María Angélica Gastaldi votó en disidencia.

Según los favorecidos por esta sentencia, “esto permitirá analizar en profundidad” lo que consideran “una megaestafa perpetrada por Vicentin y sus directivos… causando profundo perjuicio y sufrimiento a los verdaderos damnificados del concurso”.

Destacaron que “el máximo tribunal señaló que la postulación resulta lo suficientemente fundada e importa la necesidad de realizar un tratamiento constitucional de la sentencia homologatoria y, consecuentemente de la propuesta concursal, pues se exponen situaciones que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad”.

Se consideró que “Comodities SA fundó sus alegaciones en la supuesta restricción de derechos y garantías constitucionales en las que habría incurrido el Tribunal” y en el material impugnativo expresa que el régimen concursal se apoya en el principio de la par conditio creditorum, que impone que los acreedores participen de manera igualitaria de la distribución de las pérdidas”.

En ese sentido, “en los procesos de ejecución colectiva dicho axioma opera de dos formas, por un lado, regula la relación del deudor con sus acreedores impidiendo que aquél otorgue ventajas a unos en perjuicio de los demás y, por el otro, actúa sobre la relación de los acreedores entre sí, al prohibir que se aventajen entre ellos dentro del ámbito del concurso”.

También expuso que “Vicentin SAIC no hizo uso de ninguna de las alternativas legales previstas para atenuar el mentado principio y que, en su lugar, ofertó a todos los acreedores quirografarios reunidos en una única categoría un pago igualitario de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) -o suma menor verificada- sin distinción sobre el monto de sus créditos, a los que –alega luego se adicionarían pagos a prorrata y sujetos a eventuales contingencias”.

Así, “los acreedores con sumas idénticas o inferiores al monto referido conseguirían la satisfacción de la totalidad de sus créditos en un único pago; mientras que aquellos que cuentan con acreencias mayores padecerían una quita sustancial, percibiendo -dice- (en cuotas) en muchos casos no más del 15 % (quince por ciento) neto en doce años”.

Por ello, el Fideicomiso de Acreedores Granarios estiaman que “se ha dado un paso crucial para evitar la convalidación de este acto ilícito e impedir una quita ilegal de la deuda que solo favorecería el desguace de la mayor agroexportadora de capitales argentinos”.

La Corte aceptó el recurso de inconstitucionalidad y dispuso que “por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda”. En otras palabras, que se revise la homologación del concurso, lo cual pone nuevamente un manto de incertidumbre sobre la resolución de este asunto, que involucra directamente a más de 1500 acreedores por una deuda certificada de 1350 millones de dólares.

Con todo, esta trama captó la atención masiva de la opinión pública. En plena pandemia, durante el invierno de 2020 llevó a millones de personas a las calles en distintas ciudades, en rechazo a la intervención de la agroexportadora impulsada por el gobierno de Alberto Fernández.

La visión alternativa, avalada por diversos representantes de la comunidad agroindustrial, por entidades de la región afectada, y en este caso por la magistrada Gastaldi, interpretan que la referida disconformidad en minoría “escapan al restringido ámbito previsto normativamente para el control de constitucionalidad que compete a esta Corte”.

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