El Gobierno nacional reglamentó las bases sobre hipotecas divisibles para los proyectos inmobiliarios desde pozo o lote, con el objetivo de “dinamizar el crédito hipotecario”, luego de disponer el cierre del fondo fiduciario que sustentaba al Programa ProCrear. De esta manera, la deuda original y su garantía se dividan en partes independientes, permitiendo a cada comprador asumir su propia deuda, cuando adquiere una unidad de un desarrollo inmobiliario.
La nueva modalidad aplica a proyectos sujetos a propiedad horizontal o subdivisiones, permitiendo que la deuda se divida de acuerdo con cada unidad o lote adquirido. A partir de esta medida, cualquier persona podrá acceder a un crédito hipotecario a largo plazo para financiar la compra de un desarrollo inmobiliario en construcción (conocido comúnmente como “pozo”) o de un lote en un barrio, incluso antes de la subdivisión de terrenos.
Las disposiciones se enmarcan dentro del Decreto 1017/2024 sobre el nuevo instrumento y del Decreto 1018/24 que oficializó la disolución del Procrear. En la Resolución Conjunta 2/2025, de los ministerios de Economía y de Justicia, dispone que podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen.
Al mismo tiempo, estableció la regulación de la hipoteca sobre el derecho real de superficie para proyectos inmobiliarios, permitiendo constituir una hipoteca sobre la rasante, suelo o subsuelo, o sobre el derecho a construir en el inmueble, dentro del plazo de duración del derecho de superficie. Quienes posean un derecho a construir sobre un terreno ajeno podrán utilizar ese derecho como garantía.
Otra novedad radica en la creación de un sistema de anotación registral para boletos de compraventa y contratos que prometen la entrega del dominio o superficie sobre un inmueble futuro, con el objetivo de brindar respaldo legal a estos contratos, protegiendo los derechos de los compradores.