La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $ 250.000 millones, a través de la resolución general 5248/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial. Qué dicen los tributaristas al respecto.
Para los tributaristas consultados por Clarín, la característica más relevante es que “aplica a cualquier empresa y no solamente a las que se pueden haber visto beneficiadas por el efecto de aumento de los precios internacionales por la guerra Rusia – Ucrania”
En segundo lugar, detallan que el anticipo será “del 15% o 25%, según el caso. En este sentido, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explica que “esto hará que empresas deban ingresar el 114,97% o 124,95% de la base del período anterior como anticipos del corriente ejercicio”. Y en ese sentido, “esto podrá generarles saldos a favor”.
Mariano Ghirardotti, por su parte, agrega que este sistema nuevo aplica a pocos contribuyentes porque es para aquellos que tengan impuestos determinados por encima de $ 100 millones o resultado impositivo arriba de $ 300 millones sin cómputo de quebrantos. “Es eminentemente recaudatorio, No importa demasiado cómo fue el ingreso del impuesto el año pasado”, sintetiza.
“El problema de cómo está planteado es que lo importante es que ingresen los anticipos, no importa cómo me va a ir este año. Es decir, independientemente de que haya una mejora por la guerra y eso traiga algún ingreso extra, la realidad es que será un año con una inflación muy alta“, dice Ghirardotti.
A modo de resumen, Domínguez elaboró un punteo que sintetiza la Resolución 5248/2022 publica este martes en el Boletín Oficial:
- Aplica a cualquier empresa y no solamente a las que se pueden haber visto beneficiadas por el efecto de aumento de los precios internacionales por la guerra Rusia – Ucrania.
- Es del 15% o 25%, según el caso. Esto hará que empresas deban ingresar el 114,97% o 124,95% de la base del período anterior como anticipos del corriente ejercicio.
- Contribuyentes con quebrantos impositivos acumulados, deben ingresar el anticipo extraordinario.
- No se puede solicitar la reducción del anticipo extraordinario aún cuando el ingreso del mismo genere saldo a favor.
- No se puede considerar el anticipo extraordinario como un importe ingresado a los efectos de pedir la reducción de los anticipos generales del impuesto a las ganancias.
- No se puede cancelar el anticipo extraordinario con saldos a favor de libre disponibilidad de IVA o ganancias. Es decir, se debe pagar mediante transferencia aún teniendo saldos a favor con la AFIP.
Sobre este último punto, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, destaca la posibilidad de hacer presentaciones ante la Justicia. “Ante la imposibilidad de compensar, computar quebrantos o solicitar la reducción de este pago a cuenta, entendemos que las empresas podrían podrán activar diversas estrategias legales”, dijo en ese sentido. Y agregó: “En efecto, desde un inicio se vislumbra que podrán iniciarse reclamos en sede administrativa junto a medidas cautelares en sede judicial en las que se solicite la suspensión de la norma. También, se podrán realizar acciones de amparo directamente ante la justicia”.
Sin embargo y al respecto, Rolando aclara que “no puede dejar de señalar que las estrategias a implementarse podrán cambiar según cada caso particular y la conducta que adopte el fisco”.
El anticipo se debe ingresar en tres cuotas iguales y consecutivas mediante los códigos de impuesto 10-183-183, de acuerdo al siguiente cronograma:
Anticipo en cuotas y por fechas
Sobre qué porcentaje total debería pagar las empresas, Domínguez comentó que “actualmente, las empresas deben ingresar un primer anticipo del 25% y nueve restantes del 8,33% calculado sobre el impuesto determinado de la declaración jurada del período anterior menos algunos conceptos como retenciones y percepciones sufridas en ese período”.
“A eso se suma el 15% o 25% del anticipo extraordinario, según el caso”, coincidió Ghirardotti.
“De esta manera, las empresas se verán obligadas a ingresar anticipos que no tenían previsto, cambiando las reglas de juego y modificando el escenario que, de por sí, ya es complejo”, afirmó Domínguez.
E coincidencia ambos tributaristas resaltaron que “esta exigencia puede incrementar la tasa de inflación”.
Sonre la legalidad de que la AFIP cobre anticipos del Impuesto a las Ganancias, los tributaristas coinciden en que “es legal dentro de ciertos límites”.
“El artículo 21 de La Ley 11683 indica que la AFIP puede exigir “… hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.”, detalla Domínguez. Y aclara: “Esto implica que la AFIP puede exigir el ingreso de anticipos siempre que la sumatoria de lo exigido no supere el impuesto que se deba abonar por el período fiscal”.
¿Se puede pedir la reducción de este anticipo extraordinario?
La Resolución General (AFIP) 5248 establece que:
a) NO se puede pedir la reducción de este anticipo extraordinario.
b) NO se puede considerar este anticipo extraordinario en la estimación para solicitar la reducción de los anticipos generales determinados conforme la Resolución General (AFIP) 5211 Es decir, aún cuando el anticipo extraordinario genere saldo a favor en el período fiscal, debe ingresarse y no se permite considerarlo a los efectos de solicitar la reducción de los anticipos generales.
¿Pueden realizarse planteos judiciales contra esta exigencia de este anticipo extraordinario?
Cada empresa deberá analizar si la exigencia del anticipo extraordinario, en su caso particular, afecta principios y derechos constitucionales.
Por ejemplo, si el ingreso del anticipo extraordinario le generara un saldo a favor, la empresa podría iniciar una acción judicial tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la Resolución General (AFIP) 5248 y solicitando se dicte una medida cautelar que ordene a la AFIP que no exija el mismo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Otro caso respecto al cual podría iniciarse una acción judicial es aquel en el cual la empresa posea un saldo a favor de libre disponibilidad y no pueda utilizarlo para cancelar el anticipo extraordinario tal como lo hace con los restantes anticipos generales.
Tal como se ha reglamentado el anticipo extraordinario, pueden verificarse casos donde se estén vulnerando principios y derechos constitucionales como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad, capacidad contributiva, seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
SN