23 abril, 2025

La Cámara de Casación confirmó la constitucionalidad de que los condenados por narcotráfico no puedan acceder a la libertad condicional

Los diez jueces de la Cámara Federal de Casación Penal se reunieron en acuerdo general y dictaron el fallo plenario Nº 16 que confirma la constitucionalidad de las leyes que prohíben a los condenados por narcotráfico acceder a la libertad condicional.

Por mayoría del integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Mariano Borinsky, Guillermo Yacobucci Mahiques, Javier Carbajo y Gustavo Hornos dispusieron como doctrina plenaria que “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”.

El criterio general adoptado por el máximo tribunal penal federal resulta obligatorio para todos los jueces que lo conforman, así como también para los juzgados, tribunales orales y cámaras federales del país.

Los magistrados que integraron la mayoría, en lo sustancial, sostuvieron que, si bien la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos establecen que la ejecución de la pena privativa de la libertad debe estar guiada por la finalidad de reinserción social de la persona condenada, no prevén un modelo determinado para la concreción de ese objetivo.

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El ministro de Justicia Mariano Cunero Libarona participó el acuerdo de los jueces de Casación.

En tal sentido, señalaron que para las personas condenadas por delitos de narcotráfico la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660, en su versión modificada por la ley 27.375 sancionada en julio de 2017) prevé que el retorno progresivo a la vida en sociedad se concrete a través de un “régimen preparatorio para la liberación” (cfr. art. 56 quater), según el cual, en consonancia con lo establecido por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Nelson Mandela), un (1) año antes de que la persona condenada termine de cumplir su pena, tiene la posibilidad de acceder a una preparación dentro del establecimiento -los tres (3) primeros meses- y de realizar salidas de hasta doce (12) horas diarias durante los siguientes seis (6) meses (con acompañamiento) y durante los últimos tres (3) meses (sin supervisión).

Recordaron que, de conformidad con la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se debe desconocer el amplio margen que la política criminal le ofrece al legislador para establecer las consecuencias jurídicas que estime convenientes para cada caso, en virtud del cual solo la repugnancia manifiesta e indubitable con una cláusula constitucional permitiría sostener que aquel excedió el marco de su competencia.

En definitiva, consideraron que las personas condenadas por delitos vinculados al narcotráfico tienen su propio régimen especial en virtud de la gravedad del delito, adecuado a los principios de progresividad, igualdad ante la ley y razonabilidad de los actos de gobierno. Aclararon que sostener la compatibilidad del modelo diseñado por el legislador con los aludidos principios no implica emitir un juicio de valor sobre su conveniencia, pues esa no es tarea propia de los jueces.

Finalmente, destacaron que la Cámara Federal de Casación Penal tiene el deber institucional de establecer un criterio de interpretación general a seguir que brinde certeza y claridad en tiempo útil al justiciable y a todos los tribunales subordinados a ella.

La jueces Angela Ledesma, Juan Carlos y Alejandro Slokar se pronunciaron en disidencia, por considerar que el recurso que motivó el acuerdo plenario no era admisible y que el tema definido en la convocatoria es ajeno a las facultades plenarias de la Cámara.

La reunión del Pleno del máximo tribunal penal federal del país se origina en un recurso formulado por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, adoptada por mayoría, el 28 de enero de 2025. En el pronunciamiento impugnado se hizo lugar al planteo de la defensa de una persona condenada por narcotráfico y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inc. 10, y último párrafo de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley 24.660, en su versión modificada por la ley 27.375 sancionada en julio de 2017).

El 18 de febrero de este año el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal y dispuso la convocatoria de una reunión de todos los jueces del Tribunal para el 11 de marzo subsiguiente, con el propósito de analizar la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis de la Ley 24.660, así como de otras disposiciones relacionadas, que impiden el acceso a la libertad condicional, salidas transitorias, régimen de semilibertad y libertad asistida, a las personas quehayan sido condenadas por delitos vinculados al tráfico de estupefacientes (artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23.737).

Sentencia plenaria CASACION

En ese marco, distintas instituciones cuyo objeto está relacionado con los derechos humanos y, en algunos casos, con la ejecución de la pena en particular, efectuaron presentaciones escritas con el propósito de enriquecer el debate sobre la cuestión a dilucidar por el Pleno. Varias de ellas solicitaron ser tenidas como “amigos del tribunal” y ser escuchadas en audiencia pública, conforme lo prevé el reglamento para intervenir en dicha calidad ante la Cámara Federal de Casación Penal (Res. CFCP 92/14 del 18 de febrero de 2014).

La audiencia plenaria y pública se celebró con la presencia de los jueces Daniel A. Petrone (Presidente), Diego G. Barroetaveña (Vicepresidente Primero), Guillermo J. Yacobucci (Vicepresidente Segundo), Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahiques, Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos.

Además, participaron y expresaron sus puntos de vista sobe el tema a decidir los representantes del Ministerio Público Fiscal, Fiscal General Raúl Omar Pleé, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación Defensor General Guillermo Todarello, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales Julián Alfie, del Centro de Estudios Legales y Sociales Tomás Griffa, de la Asociación Pensamiento Penal Indiana Guerreño y de la Asociación Civil Usina de Justicia Diana Cohen Agrest.

El Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad de Buenos Aires presentó un informe escrito (Leonardo Pitlevnik). Dada la trascendencia del objeto de debate, la audiencia se transmitió en vivo por el canal de youtube.

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