Desde septiembre de 2018, la contratación de servicios de transporte público a través de aplicaciones, como Uber y Cabify, son legales en Mendoza.
La llegada de las plataformas generó protestas y una demanda judicial de los propietarios de taxis. Casi tres años después, la Corte provincial avaló el funcionamiento de las plataformas y alega que también pueden usarla los taxis y remises tradicionales.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido de inconstitucionalidad planteado por la Asociación de Propietarios de Taxis (Aprotam) contra la ley que reguló el servicio de Transporte Público y posibilitó la actividad de Uber y Cabify en la provincia del vino.
La Sala II, integrada por los jueces Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, resolvió por unanimidad rechazar la presentación realizada por la Aprotam contra la normativa provincial 9086 que habilitó la actividad de las empresas de remís a través de plataformas electrónicas.
Uber en Mendoza . La aplicación funciona desde 2018.
Los jueces de la Corte destacaron en el fallo que la nueva ley permite la continuidad del servicio de taxis y remis con la posibilidad de que éstos utilicen también esas plataformas.
Entre los puntos que rechazaba Aprotam, se destacaba la crítica al cambio de calificación de “transporte público” a “transporte de interés general”, afirmando que generaba inseguridad jurídica. Y que “se afectan las garantías de ejercer en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa”.
Los propietarios de taxis y remis denunciaron en 2018 la “celeridad” en que se aprobó la normativa, “impidiendo un cabal y profundo tratamiento” del tema por parte del Poder Legislativo.
El ministro Adaro sostuvo que la figura legal es un sandbox regulatorio (espacio de prueba) para responder a la necesidad de impulsar la regulación al acelerado ritmo de la innovación. Y esta regulación en el mundo digital puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores, pero que no altera la esencia de los derechos que tienen las partes intervinientes.
La ley 9086 modificó la calificación de servicio público por el de “transporte de interés general” al servicio de taxis y remises y habilitó el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas.
“La era digital ha transformado la manera de actuar y relacionarse de las personas, los Estados y las organizaciones. La tecnología nos atraviesa en todas las áreas de la vida y surgen nuevos intereses, conflictos, relaciones jurídicas, obligaciones, responsabilidades y derechos”, sostiene Adaro.
Y respecto a movilidad urbana, destaca que, en los últimos años, en América Latina se ha incrementado sustancialmente la adopción de alternativas o nuevos modelos de transporte urbano, basado en plataformas tecnológicas que facilitan al usuario planear y programar sus trayectos de manera rápida y eficaz, a través de aplicaciones móviles.
Primero en el país
En septiembre de 2018, el gobierno de Mendoza reglamentó la Ley de Movilidad que habilita el servicio de transporte privado a través de plataformas digitales.
La tarifa no está regulada sino que la rige el mercado, pero los choferes solo pueden llevar a pasajeros que se contacten por medio de las aplicaciones para celulares y no tienen permitido levantar clientes por la calle.
Las empresas digitales son “solidariamente responsables” con los prestadores del servicio y deben tributar impuestos locales y tener oficina comercial en Mendoza, según la ley provincial.
La Ley de Movilidad fue sancionada durante el gobierno del radical Alfredo Cornejo, ahora jefe del bloque de Juntos por el Cambio en el Senado nacional. Obligó a las plataformas digitales de transporte privado a inscribirse en la Dirección de Transporte provincial y contar con domicilios en Mendoza, un representante legal y tributar a los organismos provinciales de recaudación.
Todos los propietarios de autos que pretendan prestar el servicio privado de transporte deben solicitar su inscripción en las Empresas de Redes de Transporte (ERT), acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la licencia nacional de conducir para profesionales, inscripción en AFIP y ATM (impuestos provinciales) y seguro del automotor para transportar pasajeros.
La tarifa a cobrar es libre. “El precio que el pasajero abonará por el viaje contratado será determinado por la empresa de redes de transporte debiendo ofrecer la plataforma electrónica la posibilidad de cálculo estimado en función de los puntos de origen y destino”, dice la norma. Y completa: ”La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico y si el pasajero lo solicita, por una situación excepcional, el pago en efectivo una vez cumplido el traslado”.
Los vehículos habilitados deben someterse a las revisiones técnicas periódicas de la unidad y mantener en todo momento la higiene del vehículo. No hay exigencias en cuanto al tipo de vehículo, confort ni la antigüedad.
Las empresas son “solidariamente responsables por el servicio” y las “obligaciones” impuestas a los operadores y conductores”, según la reglamentación que ha funcionado sin inconvenientes desde que se aprobó.
Mendoza. Corresponsal
AS