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AFIP vigilará tus gastos con tarjeta de débito en junio: desde qué monto

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Las entidades bancarias deben dar a conocer los gastos acumulados con la tarjeta de débito durante un mes a partir de un monto mínimo

Por iProfesional

30/05/2023 – 20,51hs

AFIP vigilará tus gastos con tarjeta de débito en junio: desde qué monto La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de reintegros para las compras realizadas por jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones con tarjeta de débito.

El beneficio estaba vigente hasta el 30 de junio, pero el Gobierno decidió extenderlo por un semestre.

Además, fijó el reintegro en un 15% del monto de las operaciones de compra de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, y estableció que el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios.

AFIP conoce cuánto gastás con la tarjeta de débito

Es que la tarjeta de débito se ha convertido, junto con la de crédito, en uno de los medios de pago más utilizados en la actualidad. En este contexto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar los gastos acumulados durante un mes con tarjetas de débito.

Mediante la Resolución General 5348/2023, se activará la información bancaria obligatoria a partir de los $120.000. «Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta», dice la normativa.

Asimismo, las entidades financieras tendrán que brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

AFIP elevó el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar los gastos con tarjetas de débito

Por otra parte, la AFIP elevó a $200.000 el monto mínimo por el cual las instituciones financieras deben informarle al organismo los movimientos de acreditación y extracción de sus clientes. La norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.

¿Cuál es el monto mínimo para aceptar débito?

Según el estado nacional es obligatorio aceptar pagos con tarjeta de débito cuando el importe sea igual o mayor a 100 pesos. Sin embargo, si el comercio acepta pagos con QR entonces no está obligado a aceptar pagos con tarjeta de débito.

En este sentido, los siguientes comercios están obligados a aceptar pagos con tarjeta de débito o pagos con QR:

Los comercios que se dedican a la venta de cosas muebles Los comercios que prestan servicios de consumo masivo Los comercios que hacen obras Los comercios que alquilan cosas muebles

El monto mínimo para compras con tarjeta de débito (de forma obligatoria) es de 100 pesos

Cabe aclarar que si el monto es inferior a 100 pesos o el comercio está en una localidad con menos de 1000 habitantes, queda en decisión del comercio aceptar la tarjeta de débito.

Por otra parte, en el caso de restaurantes, también podrás abonar la propina con tarjeta de débito (no es obligatoria) con un tope del 15% de lo consumido.

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